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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GILBERT WALTER SERGIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado abone $3.517.352,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.

Costas Ejecucion Apremio provincial 20 Art. 540 cpcc Perdida de excepciones Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Art. 10 ley 13.406 Juez maximiliano ceballos. Monto $3.517.352

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GILBERT WALTER SERGIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($3.517.352,20) y los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GILBERT WALTER SERGIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($3.517.352,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago."
- "Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Asimismo, se consignó lo procesal sobre constitución de domicilio: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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