FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GILBERT WALTER SERGIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado abone $3.517.352,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GILBERT WALTER SERGIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($3.517.352,20) y los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GILBERT WALTER SERGIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($3.517.352,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago."
- "Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Asimismo, se consignó lo procesal sobre constitución de domicilio: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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