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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARRACHE LORENA SILVANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal vía apremio provincial por deuda tributaria por $3.141.220,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires 90 Art. 10 ley 13.406 Art. 540 cpcc. $3.141.220

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LARRACHE LORENA SILVANA. Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 90/100 ($3.141.220,90) más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora LARRACHE LORENA SILVANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 90/100 ($3.141.220,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Otros extremos relevantes: Se ordena notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al correo indicado. Se registren actuaciones.

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