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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAIALE FRANCISCO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción de apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital reclamada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente PESOS 986.254,40 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 40 Regulacion de honorarios diferida. Cpcc arts. 540/549/556 $986.254

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MAIALE FRANCISCO LUIS. Objeto: Ejecución apremio provincial por el pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($986.254,40) más intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAIALE FRANCISCO LUIS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($986.254,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." (Registro y notificaciones administrativas consignadas en el cierre del proveído.)

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