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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OCHOA ALICIA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en apremio provincial contra Ochoa Alicia Mabel por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar el capital de $771.296,30 más intereses, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial 30 Tribunal de primera instancia Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Costas (art. 68 cpcc) Ley 13.406 art. 10 Deuda tributaria $771.296 Perdida del derecho a oponer excepciones (arts. 166 y 155 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OCHOA ALICIA MABEL. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100 ($771.296,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora OCHOA ALICIA MABEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100 ($771.296,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar." (Se consignan los artículos invocados: arts. 166 y 155 CPCC por pérdida del derecho a oponer excepciones; arts. 540, 549, 556 CPCC y art. 10 Ley 13.406 como fundamento de la ejecución/apremio; art. 104 del Código Fiscal para la liquidación de intereses; art. 68 CPCC respecto de costas.)

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