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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MADONNA BLANCA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Madonna Blanca Isabel por la suma de $1.447.760,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Domicilio procesal Costas a la parte vencida Ley 13.406 549 556 cpcc Art. 104 codigo fiscal 10 Ejecucion provincial Fisco de la provincia de buenos aires Art. 540 Regulacion de honorarios diferida Perencion de defensas (arts. 166 y 155 cpcc) Monto $1.447.760

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MADONNA BLANCA ISABEL. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 10/100 ($1.447.760,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora MADONNA BLANCA ISABEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 10/100 ($1.447.760,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Además, se dispone: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." y la notificación electrónica al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar.

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