Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIOMBO NATALIA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $792.898,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Juzgado de primera instancia Fisco de la provincia de buenos aires 60 Cpcc arts. 540/549/556 Intereses (art. 104 codigo fiscal) Ley 13.406 art. 10 Incumplimiento procesal (perdida de derecho) Monto reclamado $792.898

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PIOMBO NATALIA VERONICA. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($792.898,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PIOMBO NATALIA VERONICA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($792.898,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar