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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUNDACION AÑO 2000 S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $2.115.633,70. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y devengo de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones 70 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Art. 10 ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556. Fundacion ano 2000 $2.115.633

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FUNDACION AÑO 2000. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($2.115.633,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando ejecutar hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FUNDACION AÑO 2000 haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($2.115.633,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- No se consignan votos en disidencia; la decisión surge del Tribunal de primera instancia en el bloque dispositivo citado.

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