FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUNDACION AÑO 2000 S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $2.115.633,70. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y devengo de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FUNDACION AÑO 2000.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($2.115.633,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando ejecutar hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FUNDACION AÑO 2000 haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($2.115.633,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- No se consignan votos en disidencia; la decisión surge del Tribunal de primera instancia en el bloque dispositivo citado.
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