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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARIS RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria por $1.115.354,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y declaró perdidos los derechos de la demandada por no oponer excepciones, imponiendo costas a la vencida.

Costas Sentencia de primera instancia Apremio provincial Deuda tributaria Perdida de excepciones Ejecutivo fiscal Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires 50 Art. 10 ley 13.406 $1.115.354

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: París Raúl. Objeto: Ejecución provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.115.354,50) más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios. Además, se declaró que la demandada perdió el derecho a oponer excepciones por no haberlo hecho en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PARIS RAUL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.115.354,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."
- Observaciones procesales: Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC y art. 25 Ley 13.406). Se ordenó elevar los autos a sentencia tras presentaciones y mandamiento acompañado electrónicamente.

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