FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KATZ GUSTAVO Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por incumplimiento de una obligación fiscal por $1.456.943,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y imponiendo costas a la parte demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HONCZARUK FABIAN ALBERTO; KATZ GUSTAVO; KATZ BETINA.
Objeto: Ejecución por sumas adeudadas en procedimiento de apremio provincial por capital reclamado de $1.456.943,50 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores HONCZARUK FABIAN ALBERTO, KATZ GUSTAVO y KATZ BETINA hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($1.456.943,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Otros puntos procesales relevantes: Se tuvo a la demandada por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Se ordenó registro y notificación electrónica según normativa referida.
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