BREGONZI CAROLINA INES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS - ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRA S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que OPISU resuelva el recurso de revocatoria y entregue la vivienda social comprometida. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al OPISU resolver el recurso en 20 días, imponiendo astreintes de $800.000 por día a cargo personal de la Directora Ejecutiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Carolina Inés Bregonzi.
Demandado: Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU).
Objeto: Se reclama el pronto despacho y la resolución del Recurso de Revocatoria interpuesto el 16/10/2025 en el expediente administrativo Nº 2025-35338739-GDEBA-DEOPISU, por la presunta mora administrativa y la falta de entrega de la vivienda social prometida en el marco del Acta Acuerdo y Permiso de Uso Precario suscripto en 2019.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenándose al OPISU a resolver el recurso de revocatoria en el expediente indicado dentro del plazo perentorio de veinte (20) días desde la notificación, bajo apercibimiento de astreintes de $800.000 por cada día de demora a favor de la actora, que recaerán sobre el patrimonio personal de la Directora Ejecutiva Sra. Romina Barrios. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora por 5 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1°) Que procede la acción de amparo por mora, en los términos del art. 76 del CCA, 'cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del (CCA) hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento.' (Inc. 1º)."
"Que, como lo tiene dicho la jurisprudencia, 'la naturaleza y finalidad del amparo por mora es lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman demoradas, y la resolución dictada al respecto' (SCBA LP Q 76613 RSI-58-21 I 10/03/2021; 'Castaño, Alejandra Noemí c/ Dirección General de Cultura y Educación
- Provincia de Buenos Aires s/ Queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley')."
"3°) Que corresponde señalar que el informe producido por la demandada fue presentado una vez vencido el plazo previsto a tal efecto... surge de las constancias de autos que la parte actora interpuso recurso de revocatoria con fecha 16 de Octubre de 2025, y solicitud de pronto despacho de fecha 18 de Diciembre de 2025, sin que a la fecha de inicio de las presentes actuaciones, hubiera obtenido respuesta alguna. Que lo cierto es que la inacción y el silencio de la demandada ante el reclamo efectuado por la Sra. Bregonzi Carolina Inés, la coloca en un limbo de indefinición eterno con respecto a su solicitud y es por eso que, mediante el presente proceso, se intenta asegurar la garantía constitucional precedentemente aludida."
Fallo (bloque dispositivo final):
"I.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al OPISU a resolver el Recurso de Revocatoria deducido por la Sra. BREGONZI CAROLINA INES en el expediente administrativo Nº 2025-35338739-GDEBA-DEOPISU, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de veinte (20) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de pesos ochocientos mil ($800.000.-) por cada día de demora y a favor de la actora, las que recaerán sobre el patrimonio personal de la Directoria Ejecutiva del Organismo Provincial de Integración social y Urbana, Sra. Romina Barrios, a la que deberá notificarse la presente sentencia de manera presencial, por oficio independiente."
"II.
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1º CCA)."
(Se incluye además la regulación de honorarios: "III.
- Regular los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Mariana Plaza... en la suma de CINCO (5) JUS...")
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