FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAVARINO CARMELO SALVADOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.126.475,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada y aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A quién se demanda (Demandado) SAVARINO CARMELO SALVADOR. Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($2.126.475,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del monto reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada; difiriendo regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo) I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SAVARINO CARMELO SALVADOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($2.126.475,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. (Registro/Notificación) III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar. Firma del juez: DR. MAXIMILIANO ALBERTO CEBALLOS JUEZ
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