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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZULETA ARIEL GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando pago de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $729.778,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Deuda fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Ley 13.406 Art. 540 cpcc Perdida de excepciones 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $729.778

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ZULETA ARIEL GUSTAVO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($729.778,00) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada más los intereses legales; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ZULETA ARIEL GUSTAVO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($729.778,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- No se consignan votos en disidencia ni tratamiento colegiado; la resolución se dicta por el Juez de primera instancia según lo transcripto.

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