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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALDEZ NAIR AYELEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Valdez Nair Ayelén por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $3.223.282,90 más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Juzgado de primera instancia Fisco provincia de buenos aires 90 Costas (art. 68 cpcc) Perdida de derecho procesal (arts. 166 y 155 cpcc) Interes art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 art. 10 Monto $3.223.282

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VALDEZ NAIR AYELEN. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($3.223.282,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en el expediente): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VALDEZ NAIR AYELEN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($3.223.282,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." (Registro y notificación electrónica consignados al final del proveído.)

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