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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA MARIO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar crédito fiscal por $2.745.439,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, estableciendo intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Notificacion electronica. Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Regulacion de honorarios diferida Perdida de defensas (arts. 166 y 155 cpcc) Monto $2.745.439

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEREYRA MARIO ALBERTO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 ($2.745.439,50), más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PEREYRA MARIO ALBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 ($2.745.439,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (Fallos y considerandos citan expresamente los arts. 166 y 155 del CPCC; arts. 540, 549, 556 del CPCC; art. 10 de la ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal; art. 68 del CPCC.)

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