FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLAFAÑE VICTOR LEONARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $2.593.462,40. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VILLAFAÑE VICTOR LEONARDO.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 2.593.462,40 y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga el íntegro pago del capital reclamado y los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VILLAFAÑE VICTOR LEONARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 ($2.593.462,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Actuaciones procesales relevantes: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- No se consignan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal y concluye con el dispositivo citado.
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