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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREIRA NAHUEL MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.054.304,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Art. 540 cpcc Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 00 Juzgado de primera instancia. Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Deuda $1.054.304

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERREIRA NAHUEL MARTIN. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 0/100 ($1.054.304,00) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente desde la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERREIRA NAHUEL MARTIN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 0/100 ($1.054.304,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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