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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINARI JULIETA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $948.184,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Notificacion electronica Apremio provincial 549 540 556 Fisco de la provincia de buenos aires 166 Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Cpcc arts. 155 Ley 13.406 art. 10 Morosidad tributaria Mandamiento de pago $948.184

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MOLINARI JULIETA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 ($948.184,80) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MOLINARI JULIETA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 ($948.184,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."

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