FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ GRACIELA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal contra Graciela Edith Fernández. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución por $1.129.267,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERNANDEZ GRACIELA EDITH.
Objeto: Ejecución por apremio provincial con exigencia de pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.129.267,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERNANDEZ GRACIELA EDITH haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.129.267,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC y art. 25 Ley 13.406). Se aplicó pérdida del derecho por omisión de oposición de excepciones en plazo.
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