FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE JORGE OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.263.466,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGUIRRE JORGE OSCAR.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 20/100 ($1.263.466,20) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor AGUIRRE JORGE OSCAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 20/100 ($1.263.466,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y registro: Se acepta constitución de domicilio procesal en los estrados del Juzgado; notifíquese por la casilla 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar (art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA).
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