FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMARCHIO FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $849.715,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Tomarchio Federico.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 50/100 ($849.715,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital y los intereses devengados desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios. Además, se registra la constitución de domicilio procesal y se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TOMARCHIO FEDERICO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 50/100 ($849.715,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
(También se consignó la notificación electrónica:) "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
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