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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ RICARDO ANGEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio provincial por deuda tributaria por $863.494,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada vencida.

Costas Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Ley 13.406 549 556 cpcc Art. 540 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensas por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CALVO ALBERTO CARLOS y MARTINEZ RICARDO ANGEL. Objeto: Ejecución apremio provincial por la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($863.494,30) más los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CALVO ALBERTO CARLOS y MARTINEZ RICARDO ANGEL hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($863.494,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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