FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ RICARDO ANGEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio provincial por deuda tributaria por $863.494,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CALVO ALBERTO CARLOS y MARTINEZ RICARDO ANGEL.
Objeto: Ejecución apremio provincial por la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($863.494,30) más los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CALVO ALBERTO CARLOS y MARTINEZ RICARDO ANGEL hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($863.494,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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