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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OSYPLUK SOLANGE BARBARA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.399.339,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria 20 Art. 540 cpcc Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Perdida del derecho por inactividad Art. 10 ley 13.406 $1.399.339

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OSYPLUK SOLANGE BARBARA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.399.339,20) más los intereses correspondientes conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como constan en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor OSYPLUK SOLANGE BARBARA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.399.339,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- No constan votos en disidencia ni consideración de inconstitucionalidad en el pronunciamiento.

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