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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE VINCENTI ALVARO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial promovida por el Fisco por deuda fiscal de $1.331.620,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada e intereses desde la interposición conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Costas Deuda fiscal Ejecucion por apremio Domicilio procesal. Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Cpcc arts. 540/549/556 20) Ley 13.406 art. 10 Montos ($1.331.620

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DE VINCENTI ALVARO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($1.331.620,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del importe reclamado, con costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto del tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DE VINCENTI ALVARO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($1.331.620,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- No constan votos en disidencia; el dispositivo expresa la decisión del Tribunal.

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