FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRANATE TOWER SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una obligación tributaria por $3.915.096,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Granate Tower Sociedad Anónima.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($3.915.096,50) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GRANATE TOWER SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($3.915.096,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
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