FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTES EL CHOLO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Transportes El Cholo S.A. por deuda fiscal por $2.208.000,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TRANPORTES EL CHOLO S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CON 0/100 ($2.208.000,00) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TRANPORTES EL CHOLO SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CON 0/100 ($2.208.000,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
(Se mantiene el lenguaje del Tribunal y se consignan los artículos invocados: arts. 166 y 155 CPCC; arts. 540, 549, 556 CPCC; art. 10 Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; art. 68 CPCC.)
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