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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERCEP GUSTAVO MATEO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por la suma de $2.592.494,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Sentencia de primera instancia Costas y honorarios Deuda fiscal Arts. 540 549 556 cpcc Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Art. 10 ley 13.406 Ejecucion por apremio provincial Perdida de derechos procesales (arts. 166 y 155 cpcc) Deudor: mercep gustavo mateo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MERCEP GUSTAVO MATEO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 ($2.592.494,60) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago por parte del deudor; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia:

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MERCEP GUSTAVO MATEO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 ($2.592.494,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

Observación sobre procedimiento: el Tribunal considera perdidos los derechos de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término (arts. 166 y 155 CPCC), y funda la condena en las normas citadas (arts. 540, 549, 556 CPCC y art. 10 Ley 13.406), imponiendo intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. No hay voto dividido ni mención a disidencia en el pronunciamiento.

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