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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUERTES MONICA PILAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.034.409,90. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y cálculo de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Costas Incumplimiento Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida de derecho Domicilio procesal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Art. 10 ley 13.406. Monto $1.034.409

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FUERTES MONICA PILAR. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 90/100 ($1.034.409,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y medidas ejecutivas hasta el pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FUERTES MONICA PILAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 90/100 ($1.034.409,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- Notas procesales relevantes: Se declara pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo; se ordena notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al correo indicado; la regulación de honorarios se difiere para momento oportuno.

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