Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARROTEA METALES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició apremio provincial contra ARROTEA METALES S.R.L. por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $3.623.029,40 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, por considerar perdidos los derechos de excepción no opuestos.

Costas Apremio provincial Deuda tributaria Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Arrotea metales s.r.l. Ejecucion hasta pago integro 40. Ejecutorio fiscal $3.623.029

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ARROTEA METALES S.R.L. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado por deuda tributaria por Pesos 3.623.029,40 y sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $3.623.029,40 y sus intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ARROTEA METALES SRL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTINUEVE CON 40/100 ($3.623.029,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar