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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRIECO LUCIANA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución provincial contra Luciana Elizabeth Grieco por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar la suma de $689.939,30 más intereses, con costas a la demandada.

Deuda fiscal Notificacion electronica 30 Costas a la parte vencida Art. 540 cpcc Art. 104 codigo fiscal Ejecucion provincial Fisco provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Perdida de derecho por inactividad procesal Montos: $689.939

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Grieco Luciana Elizabeth. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 30/100 ($689.939,30) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GRIECO LUCIANA ELIZABETH haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 30/100 ($689.939,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (El fallo se dictó por el Tribunal en sede de primera instancia, suscribiendo el juez Dr. Maximiliano Alberto Ceballos.)

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