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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFRONCHIK OSCAR ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $814.600,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal 20 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Costas (art. 68 cpcc) Ley 13.406 art. 10 Incumplimiento de excepciones (arts. 155 y 166 cpcc) Monto $814.600

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAFRONCHIK OSCAR ANIBAL. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CON 20/100 ($814.600,20) y los intereses que correspondan conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SAFRONCHIK OSCAR ANIBAL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CON 20/100 ($814.600,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Acta de notificación electrónica consignada: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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