FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFRONCHIK OSCAR ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $814.600,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SAFRONCHIK OSCAR ANIBAL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CON 20/100 ($814.600,20) y los intereses que correspondan conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SAFRONCHIK OSCAR ANIBAL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CON 20/100 ($814.600,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Acta de notificación electrónica consignada: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: