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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANO DIEGO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió demanda de apremio provincial por deuda fiscal por $918.184,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses según el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincial Art. 540 cpcc Intereses art. 104 codigo fiscal Juzgado de primera instancia. Art. 10 ley 13.406 Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Deuda fiscal $918.184

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CANO DIEGO HERNAN. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamada de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($918.184,00) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CANO DIEGO HERNAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($918.184,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (Firma) "DR. MAXIMILIANO ALBERTO CEBALLOS JUEZ"

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