FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERELES TOMAS PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $793.532,10 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MERELES TOMAS PEDRO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para exigir el pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 ($793.532,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, declarando perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones legítimas en término y mandando proseguir la ejecución hasta el efectivo pago del monto reclamado; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MERELES TOMAS PEDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 ($793.532,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
- No se consignan votos en disidencia ni otras opiniones en el pronunciamiento.
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