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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAROFALO LEANDRO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por $974.137,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones.

Ejecucion fiscal Deuda fiscal Primera instancia Notificacion electronica Apremio provincial 20 Art. 104 codigo fiscal Costas (art. 68 cpcc) Ley 13.406 art. 10 Perdida de defensas (arts. 166 y 155 cpcc) Capital $974.137

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GAROFALO LEANDRO DAMIAN. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($974.137,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del deudor; costas a la demandada; difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GAROFALO LEANDRO DAMIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($974.137,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@notificaciones.scba.gov.ar."

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