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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado por impuesto. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto GARCIA CARLOS pague $111.395,40 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida.

Costas Ejecucion Apremio provincial Notificacion electronica. Art. 540 cpcc Ejecutivo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Perdida de derecho por inaccion $111.395

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GARCIA CARLOS. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($111.395,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GARCIA CARLOS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($111.395,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20229227441@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.20244213910@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
- No consta voto en disidencia; el dispositivo consignado es el decisorio del Tribunal.

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