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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTILLAN DINA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.860.645,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y remitiendo la regulación de honorarios para oportuno momento procesal.

Ejecucion fiscal Notificacion electronica Apremio provincial Tribunal de primera instancia Costas a la vencida Arts. 540 549 556 cpcc Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Regulacion de honorarios diferida Perdida de derechos por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Deuda fiscal $1.860.645

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANTILLAN DINA GABRIELA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.860.645,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado e intereses. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SANTILLAN DINA GABRIELA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.860.645,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (Firma) "DR. MAXIMILIANO ALBERTO CEBALLOS JUEZ"

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