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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($522.055,90) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Costas Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Mora tributaria 549 556 cpcc Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 540 Perdida del derecho por inaccion (arts. 166 y 155 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERNANDEZ JOSE LUIS. Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($522.055,90) más intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERNANDEZ JOSE LUIS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($522.055,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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