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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFONSO ROA TOMASA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $315.810,30 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones.

Costas Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Deudor tributario Art. 540/549/556 cpcc Perencion de defensas (arts. 155 y 166 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALFONSO ROA TOMASA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($315.810,30) más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda; ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del importe reclamado con costas a la demandada; difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia. AUTOS Y VISTOS: I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALFONSO ROA TOMASA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($315.810,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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