FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFONSO ROA TOMASA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $315.810,30 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALFONSO ROA TOMASA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($315.810,30) más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del importe reclamado con costas a la demandada; difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia.
AUTOS Y VISTOS:
I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALFONSO ROA TOMASA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($315.810,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
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