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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUOLLO CLAUDIO VALENTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por una deuda fiscal por $2.344.815,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada por no oponer excepciones.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Notificacion administrativa 20 Art. 540 cpcc Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Art. 556 cpcc Deuda $2.344.815

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Muollo Claudio Valentín. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 20/100 ($2.344.815,20) más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MUOLLO CLAUDIO VALENTIN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 20/100 ($2.344.815,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y registros: Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar.

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