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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA MARIO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $891.333,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial 30 Costas a la vencida Mora tributaria Arts. 540 549 556 cpcc Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 10 ley 13.406 Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Monto $891.333

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pereyra Mario Alberto. Objeto: Ejecución del capital reclamado por Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100 ($891.333,30) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PEREYRA MARIO ALBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100 ($891.333,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar." (Fundamento decisorio principal: la falta de oposición de excepciones procesales y la aplicación de los arts. 540, 549, 556 del CPCC y art. 10 Ley 13.406 para ordenar la ejecución por el monto reclamado con los intereses del art. 104 del Código Fiscal.)

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