GARNICA JOSE FABIAN Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PBA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros solicitando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y Decreto 240/96) y ordenó la liquidación con intereses y actualización conforme a los criterios expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
GARNICA José Fabián, junto a otros damnificados (entre ellos Gamez Norma Liliana y Monzón Osmar Rubén).
Demandado:
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto:
Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un porcentual del 3% por cada año de servicio computado; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el concepto; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del Decreto 240/96 en cuanto redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho a que la bonificación se liquide al 3% por cada año computado, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme lo fijado en el fallo. Se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"el principio de progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos."
Bloque dispositivo final:
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GAMEZ NORMA LILIANA MONZON OSMAR RUBEN GARNICA JOSE FABIAN contra EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
"2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: