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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRINT GRAF S A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 286.374,50 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Trance y remate Costas a la vencida Proceso de apremio Domicilio ad litem Bono ley 8480 Fisco de la provincia de buenos aires 50 Intereses articulo 104 codigo fiscal Deuda fiscal $286.374 Conservacion de mandamiento original

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PRINT GRAF S A. Objeto: Pago de capital reclamado en proceso de apremio provincial por la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($286.374,50) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio ordenando trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se dejó constituido el domicilio ad litem de la parte encartada; se intimó al apoderado fiscal a conservar el mandamiento original y a dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PRINT GRAF S A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($286.374,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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