RIOS LIDIA MARIANA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió medida cautelar autónoma solicitando la suspensión de la Resolución N.º 04762-2026 que dispone su exoneración y la inmediata reincorporación o pase a disponibilidad con salario y regularización de aportes. El Tribunal rechazó la cautelar por afectar un interés público concreto vinculado con el correcto obrar de las fuerzas de seguridad y la potestad disciplinaria administrativa, y aplicó el artículo 22 inciso c del CCA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ríos Lidia Mariana, con patrocinio letrado.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Medida cautelar autónoma/anticipada para suspender los efectos de la Resolución N.º 04762-2026 (exoneración), con inmediata reincorporación al servicio activo dentro del radio del domicilio o, en su defecto, pase a disponibilidad con percepción de salario, regularización de aportes previsionales y devolución de haberes retenidos, con carácter retroactivo y más intereses.
Decisión: Se rechazó la medida cautelar solicitada; se impusieron las costas en el orden causado. (Art. 22 inc. c y art. 51 CCA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"5.
- Analizadas las constancias de la causa, corresponde considerar, en primer término, el recaudo vinculado con la no afectación del interés público, por resultar esencial para la resolución de la cuestión planteada (Art. 22, inc. 1 'c', CCA), y sin que ello implique anticipar opinión sobre el tratamiento de la cuestión de fondo.
En tal sentido, de los antecedentes expuestos ut supra, y de las constancias obrantes en autos se advierte que la medida cautelar autónoma requerida por la actora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se entabla a fin de que se suspendan los efectos de la Resolución n° 04762-2026, hasta tanto sean resueltos los recursos que contra dicho acto interpuso en sede administrativa.
6.
- Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos investigados, el contenido del acto administrativo cuestionado y el carácter institucional de las prerrogativas involucradas, considero que la concesiónde la medida cautelar solicitada trasciende el interés particular del accionante y compromete de modo concreto el interés público, vinculado con el correcto obrar que debe cualificar el comportamiento de los integrantes de las fuerzas de seguridad y con el oportuno ejercicio de las potestades disciplinarias propias de la Administración.
En consecuencia, estimo que el otorgamiento de la tutela cautelar pretendida podría ocasionar un perjuicio al interés público superior a aquel que la medida procura evitar en la esfera particular del accionante.
En este sentido, cabe destacar que el interés público comprometido no se presenta en el caso como genérico o meramente difuso, sino que reviste carácter específico y concreto, en atención a la gravedad y relevancia pública del objeto de la investigación administrativa en cuyo marco se dictó la sanción disciplinaria (conf. CCALP in re 'Samaniego', Res. 15-5-2018).
7.
- Que, por lo expuesto, y teniendo en consideración la necesaria concurrencia de los tres recaudos establecidos por el art. 22 del CCA, para la procedencia de la tutela cautelar, corresponde desestimar la medida precautoria solicitada, sin que lo aquí resuelto implique anticipar jurisdicción respecto de la cuestión de fondo."
- Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1.
- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora (art. 22 inc. c del CCA).
2.
- Imponer las costas en el orden causado, atento la manera en que ha sido resuelta esta controversia, y la materia sub examine (art. 51 CCA, texto según ley 14.437).
3.
- Regístrese. Notifíquese de forma automatizada (77 inc. 1 C.C.A., 135 inc. 12 C.P.C.C.)."
Fechas y datos relevantes mencionados: Resolución N.º 04762-2026; expediente administrativo N° 21100-296.179/18 c/ 21100-288.038/18
- Investigación Sumarial Administrativa N° 1050-42770/1118; hechos apuntados entre 18 de agosto y 30 de noviembre de 2018; primera providencia de autos el 18/08/2026; informe del Ministerio fechado 21/08/2026.
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