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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOADA AGUIRRE ADOLFO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial por deuda tributaria y se ordenó la ejecución y remate hasta el pago íntegro. El Tribunal hizo lugar al pedido, mandó ejecutar hasta que los demandados paguen $1.852.558,40 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y fijó costas a la vencida.

Ejecucion Deuda fiscal Remate Intimacion de pago Apremio provincial Costas a la vencida Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Monto $1.852.558

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Adolfo Boada Aguirre y Maria Florencia Lopez Larraquy. Objeto: Ejecución en trámite de apremio provincial por el capital reclamado en concepto de deuda fiscal, con intimación y mandamiento de pago. Decisión: Se hizo lugar a la traba de apremio y remate, ordenando la ejecución hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Se constituyó el domicilio ad litem por constar la notificación y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ADOLFO BOADA AGUIRRE y MARIA FLORENCIA LOPEZ LARRAQUY hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($1.852.558,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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