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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALES HORACIO RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.187.434,40. El Tribunal ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406. Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Perdida del derecho por inactividad Constitucion de domicilio ad litem Monto $2.187.434

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HORACIO RAFAEL PERALES. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria por la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($2.187.434,40), con intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por haber sido apercibido; costas a la vencida; difiérase regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HORACIO RAFAEL PERALES haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($2.187.434,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." También: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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