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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VICMAS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que VICMAS SRL pague la suma reclamada, con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40. Perdida del derecho a excepcionar Vicmas srl $7.729.365

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VICMAS SRL. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por tributos provinciales por la suma de $7.729.365,40 más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la parte accionada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal; el domicilio ad litem se tiene por constituido; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VICMAS SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 40/100 ($7.729.365,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." (No constan votos en disidencia ni firmas que modifiquen el dispositivo transcripto.)

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