FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VITAP S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra VITAP S.R.L. por pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar ejecución, condenando a la demandada al pago íntegro de $26.631,60 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y al pago de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VITAP S.R.L.
Objeto: Pago del capital reclamada en ejecución fiscal, por la suma de Pesos VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 ($26.631,60), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta tanto VITAP S.R.L. efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además se constituyó el domicilio legal de la demandada en el expediente por encontrarse debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VITAP S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 ($26.631,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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