Logo

FRANCO NANCY ELIZABETH C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio del causante. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y Decreto 240/96) y ordenó readecuar el haber previsional al 3% con pago de diferencias y costas.

Proceso contencioso administrativo Pension por fallecimiento Intangibilidad salarial Intereses y actualizacion monetaria Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Decreto 240/96 Readecuacion previsional Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (plazo bienal/quinquenal) Leyes 11.739 y 11.905 observacion: el texto del fallo no consigna explicitamente el nombre del juez que firma en lo remitido La solucion se basa en el bloque dispositivo final mayoritario del tribunal conforme las reglas de la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCO NANCY ELIZABETH, en su carácter de beneficiaria de la pensión por fallecimiento de Fabian Daniel Moreno (DNI 22.846.716). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio del causante y las diferencias salariales correspondientes, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores y reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que la Caja readecue el haber previsional computando la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años reconocidos al causante, declarar la inconstitucionalidad de las leyes y decreto que disminuyeron dicho porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y Decreto 240/96), ordenar el pago de diferencias desde el 13/06/2023 conforme a la demanda y aplicar intereses conforme lo explicitado en el fallo; imponer costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "1.
- Hacer lugar a la demanda promovida por FRANCO NANCY ELIZABETH, reconociendo su derecho a que se compute, respecto del cargo determinante de su haber pensionario la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años reconocidos al causante ... en un 3% ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... 2.
- Ordenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 13/06/2023. 3.
- Imponer las costas a la demandada vencida..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar