FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ E.M. INVERSIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra E M Inversiones SA por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó proceder al trance y remate hasta el pago íntegro de $2.535.423,90 más intereses, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: E M INVERSIONES SA.
Objeto: Cobro del capital reclamado por vía de apremio provincial; suma capital reclamada $2.535.423,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; ejecución hasta trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto E M INVERSIONES SA efectúe el pago íntegro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($2.535.423,90), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem en los estrados del Juzgado; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, E M INVERSIONES SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($2.535.423,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo ni en el texto aportado.
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