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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFE PLACE SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra SAFE PLACE S.A. reclamando $3.842.491,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, constituyó domicilio y aplicó costas a la parte vencida, con regulación de honorarios diferida.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Bono ley 8480 Fisco de la provincia de buenos aires Safe place s.a. Ley 13.406 (procedimiento) Mora e intereses (art. 104 codigo fiscal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAFE PLACE S.A. Objeto: Ejecución fiscal (apremio, trance y remate) del capital reclamado por la suma de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100 ($3.842.491,70) más los intereses legales conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado con los intereses; se constituyó domicilio en los estrados por haber sido debidamente notificada; se impusieron las costas a la vencida; la regulación de honorarios se difirió para su oportunidad; se ordenó al apoderado fiscal el cumplimiento del pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales y textos transcritos (fragmentos textuales más relevantes del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SAFE PLACE S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100 ($3.842.491,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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