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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GESTECO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate contra GESTECO SA por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta cobrar la suma de $54.071,70 más intereses, constituyó domicilio ad litem y compelló a la demandada al pago; las costas quedan a la vencida.

Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. Intereses art. 104 codigo fiscal Gesteco sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GESTECO SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, monto principal fijado en Pesos CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON 70/100 ($54.071,70), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto GESTECO SA realice el pago íntegro del monto reclamado más intereses. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada y se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GESTECO SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON 70/100 ($54.071,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- Observaciones procesales relevantes: se aplican normas de la ley 13.406 y del CPCC invocadas en el fallo (artículos citados), y se considera vencido el plazo para oponer excepciones por la demandada; se constituyó el domicilio procesal por notificación del mandamiento de intimación.

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